Auto Supremo AS/0359/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013-RA

Fecha: 31-Dic-2013

Con esta referencia, el recurrente explica que son dos los puntos centrales de la Resolución


Con esta referencia, el recurrente explica que son dos los puntos centrales de la Resolución que le causan agravio e incumple la norma, como ser: La falta de identidad de hecho y la identidad de la pretensión; en relación al primero, el Tribunal de alzada señaló que el incumplimiento de la obligación de su persona de entregar un inmueble en favor de Jorge Peredo Rojas, es diferente al otro proceso relativo a la restitución de un vehículo otorgado como préstamo a su favor, por lo que es evidente la ausencia de dicho requisito; a lo que el recurrente refiere que de acuerdo a las pruebas aportadas tanto en el proceso público como en el privado se evidencia que las pruebas son las mismas; es decir, que todo gira en torno al contrato realizado entre las partes, observándose que se vulneró con ello el principio del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, la identidad de hechos no se mide por la simple enunciación de parte sino por las pruebas documentales, más aun cuando estas fueron conocidas con anterioridad a la causa privada por el Fiscal y juez. Asimismo, respecto al segundo, el Tribunal de apelación concluyó que el objeto del primer caso es la imposición de una sanción penal, mientras que en el segundo la pretensión es la restitución del patrimonio a la víctima; a lo que el recurrente expone que, el argumento del Tribunal ad quem no tiene coherencia, toda vez que la acción penal pública, a instancia de parte o privada, busca una sanción, siendo la única diferencia los tipos penales y las formas de persecución que pueden ser de oficio por el Ministerio Público o a instancia de parte promovida por la víctima; por lo cual una acción penal privada no busca la restitución de un bien