Con esta referencia, el recurrente explica que son dos los puntos centrales de la Resolución
Con esta referencia, el recurrente explica que son dos los puntos centrales de la Resolución que le causan agravio e incumple la norma, como ser: La falta de identidad de hecho y la identidad de la pretensión; en relación al primero, el Tribunal de alzada señaló que el incumplimiento de la obligación de su persona de entregar un inmueble en favor de Jorge Peredo Rojas, es diferente al otro proceso relativo a la restitución de un vehículo otorgado como préstamo a su favor, por lo que es evidente la ausencia de dicho requisito; a lo que el recurrente refiere que de acuerdo a las pruebas aportadas tanto en el proceso público como en el privado se evidencia que las pruebas son las mismas; es decir, que todo gira en torno al contrato realizado entre las partes, observándose que se vulneró con ello el principio del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, la identidad de hechos no se mide por la simple enunciación de parte sino por las pruebas documentales, más aun cuando estas fueron conocidas con anterioridad a la causa privada por el Fiscal y juez. Asimismo, respecto al segundo, el Tribunal de apelación concluyó que el objeto del primer caso es la imposición de una sanción penal, mientras que en el segundo la pretensión es la restitución del patrimonio a la víctima; a lo que el recurrente expone que, el argumento del Tribunal ad quem no tiene coherencia, toda vez que la acción penal pública, a instancia de parte o privada, busca una sanción, siendo la única diferencia los tipos penales y las formas de persecución que pueden ser de oficio por el Ministerio Público o a instancia de parte promovida por la víctima; por lo cual una acción penal privada no busca la restitución de un bien
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por memorial presentado el 28 de enero de 2013 (fs
- c)Notificado el recurrente con los referidos Autos de Vista el 27 de noviembre de 2013
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Con esta referencia, el recurrente explica que son dos los puntos centrales de la Resolución
- Arguye que, la base legal del planteamiento de su excepción de cosa juzgada en el
- Ratifica que el argumento del rechazo a la excepción que opuso fue porque los motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- En ese entendido, en art
- sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
