Auto Supremo AS/0359/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2013-RA

Fecha: 31-Dic-2013

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


También se evidencia de obrados, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 24/2013 de 30 de octubre, que resolviendo la reserva de apelación incidental al rechazo de la excepción de cosa juzgada, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado y confirmó el Auto Interlocutorio 381/2012 de 16 de octubre.

Esto implica, que los fundamentos del recurso de casación sujeto al presente análisis, están vinculados a la determinación asumida por el Tribunal de alzada con relación al recurso de apelación incidental que se planteó contra una Resolución que se encuentra descrita por el art. 403 inc. 2) del CPP, por lo que en observancia del art. 394 del adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 137 a 144 vta., interpuesto por Hans Antonio Ávila Foronda.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.