Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los acusados Deicy Marín Galindo (fs
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 3/2013 de 19 de febrero (fs. 263 a 271), declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a Deicy Marín Galindo a la pena de diez años de presidio, a Benedicto Estrella Rojas y Lizeth Darlen Terceros Solíz, a dieciséis años de presidio a cumplir en el Penal San Sebastián varones y mujeres respectivamente, de la ciudad de Cochabamba.
Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los acusados Deicy Marín Galindo (fs. 275 a 278), Benedicto Estrella Rojas (fs. 281 a 284) y Lizeth Darlen Terceros Solíz (fs. 307 a 317), resueltos por Auto de Vista con Ptda. Nro. 78 de 26 de septiembre de 2013 (fs. 330 a 334), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 3/2013 de 19 de febrero (fs. 263 a 271), declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a Deicy Marín Galindo a la pena de diez años de presidio, a Benedicto Estrella Rojas y Lizeth Darlen Terceros Solíz, a dieciséis años de presidio a cumplir en el Penal San Sebastián varones y mujeres respectivamente, de la ciudad de Cochabamba.
Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los acusados Deicy Marín Galindo (fs. 275 a 278), Benedicto Estrella Rojas (fs. 281 a 284) y Lizeth Darlen Terceros Solíz (fs. 307 a 317), resueltos por Auto de Vista con Ptda. Nro. 78 de 26 de septiembre de 2013 (fs. 330 a 334), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lizeth Darlen Terceros Soliz (fs
- Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los acusados Deicy Marín Galindo (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- En el análisis del caso, la recurrente alega que si bien en apelación restringida denunció
- Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, con las consecuencias previstas en
- Al respecto es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el
- En ese marco, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto
- Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas tal cual expresamente lo señala el artículo
- Por lo expuesto, el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no contradice al caso sub
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
