POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lizeth Darlen Terceros Soliz (fs. 348 a 352) impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 78 emitido el 26 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 330 a 334), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Deicy Marín Galindo, Benedicto Estrella Rojas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lizeth Darlen Terceros Soliz (fs
- Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los acusados Deicy Marín Galindo (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- En el análisis del caso, la recurrente alega que si bien en apelación restringida denunció
- Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, con las consecuencias previstas en
- Al respecto es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el
- En ese marco, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto
- Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas tal cual expresamente lo señala el artículo
- Por lo expuesto, el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no contradice al caso sub
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
