En el análisis del caso, la recurrente alega que si bien en apelación restringida denunció
En el análisis del caso, la recurrente alega que si bien en apelación restringida denunció y observó la excesiva pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación dice haber fundamentado su decisión en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, cuando en realidad no fueron verdaderamente considerados, hecho que viola su derecho de que la pena responda a la humanización del derecho penal, no correspondiendo una pena de dieciséis años para el delito por el que se le juzga. Señala que el Juez de Sentencia no aplicó la doctrina legal aplicable en el país y que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento a los Autos Supremos señalados, ya que en atención a ellos, pudo modificar el quantum de la pena, violando la garantía del debido proceso al haberle impuesto una condena sin la debida fundamentación sobre las razones que agravaron su presunta conducta, infringiendo además los artículos 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal, mucho más si se consideró como agravante, su declaración informativa
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