Auto Supremo AS/0375/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2013

Fecha: 31-Dic-2013

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en

Con el Auto de Vista referido, la acusada Lizeth Darlen Terceros Solíz, fue notificada personalmente el 21 de octubre de 2013 (fs. 335 vuelta), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 28 de octubre de octubre de 2013 (fs. 348 a 352).
CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 326/2013 de 13 de noviembre de 2013 y según el siguiente motivo:
1. Bajo el epígrafe Fundamentación Jurídica y fundamentación y fijación de la pena, en el punto I.1. respecto al criterio de proporcionalidad de la pena, la recurrente cita el Auto Supremo Nro. 315 de 13 de junio de 2013 y transcribe la parte de la doctrina legal relativa a la relación que debe guardar un comportamiento penal con la sanción que se le asigna, debe ser el resultado de un juicio oral, contradictorio, público e inmediato, que tiene como fin esencial la protección a la que responde la norma sustantiva y a otros fines legítimos que pueda perseguirse con la pena, misma que debe guardar proporcionalidad con el déficit social, además de la exigencia en el ámbito penal, de la aplicación del principio de legalidad y la reserva absoluta de la ley. Más adelante, en el punto I.2. Obligatoria fundamentación en el quantum de la pena, hace referencia a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nro. 717/06-R de 21 de julio, señalando que conforme al contenido de la jurisprudencia Constitucional, el Tribunal Supremo ha dispuesto que los tribunales están obligados a motivar y fundamentar el quantum de la pena considerando cuestiones atenuantes y agravantes conforme a los artículos. 37 al 40 del Código Penal. Prosigue sosteniendo que, al respecto el Auto Supremo Nro. 99 de 24 de marzo de 2005 reitera, que en la imposición de la pena, inexorablemente debe aplicarse los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal. Finaliza este acápite, señalando que en el caso a momento de emitirse sentencia, no se consideró los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código penal. Así mismo hace referencia al Auto Supremo Nro. 507/2007 de 11 de octubre, señalando que a momento de la fijación de la sanción, el juez ante la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe establecer de manera fundamentada si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor, operan como atenuantes o agravantes; finalmente y sobre la misma línea, cita el Auto Supremo Nro. 038/2013-RRC de 18 de febrero y transcribe parte de su contenido relativo a la tendencia de las legislaciones modernas de limitar el amplio arbitrio judicial, que no ocurre en nuestro país pues el Código Penal no establece parámetros para fijar las penas y que esa determinación queda al arbitrio del juez. Además, hace un análisis del contenido de los artículos 37 y 38 del Código Penal y acerca de la fundamentación, que debe ser una exigencia inexcusable para que el condenado sepa porqué ha recibido una determinada pena. Señala que el Tribunal de Alzada, al evidenciar la ilegalidad o incumplimiento de los presupuestos de la fijación de la pena, debe reparar directamente en atención al artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, al respecto cita el Auto Supremo Nro. 038/2013-RRC del cual transcribe parte de la doctrina legal aplicable, relativo a que la decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena tiene líneas de orientación previstas legalmente y que no puede estar sujeta a la discrecionalidad del Juez, además que la individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad