En ese marco, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto
En ese marco, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo se desarrolló por el Tribunal Supremo, ante la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal, artículos 13, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, al considerar que el Tribunal de Alzada no aplicó la doctrina legal imperante en el país, de ahí que vulneró la garantía del debido proceso, siendo que recalificó el tipo penal e incrementó la condena de los imputados sin la debida fundamentación; en ese sentido, es irrefutable que constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, a objeto de imponer la pena
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