Por lo expuesto, el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no contradice al caso sub
En ese contexto, en el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista impugnado y, en especial, del contenido del párrafo uno del punto II.3. del único Considerando, se verifica que el Tribunal de Alzada ante la denuncia de errónea aplicación de los artículos 37 al 40 del Código Penal, como defecto de Sentencia, conforme al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, expuesta en el recurso de apelación restringida de fojas 307 a 317, advirtió lo siguiente: “(…) este Tribunal de Alzada debe señalar que de la revisión de la sentencia se tiene que el Juez a-quo a momento de determinar la pena correspondiente estableció: “… En relación a la co acusada Liseth Darlen Terceros Soliz, de su propia declaración se tiene que esta se dedica a la actividad de monrrero y que no ha establecido una actividad a la que se dedica pero a pesar de ello, siendo el caso presente de narcotráfico, que sobre el cual no tiene antecedentes policial o judicial nociva, es precisamente que en mérito a ello se determinó considerar la imposición de una pena mayor a la mínima tomando en cuenta los antecedentes del caso…” de lo que se tiene que el Juez a-quo si tomó en cuenta la no existencia de antecedentes en su contra como atenuante a su favor, así como también expresó los mismos fundamentos relacionados con el co imputado Benedicto Estrella Rojas, en el acápite previo de la Sentencia al transcrito precedentemente, respecto a la cantidad de la sustancia descubierta, habiendo en consecuencia el Juez a-quo obrado conforme a ley, más aun tomando en cuenta que la valoración de la prueba corresponde únicamente al mismo, no pudiendo este Tribunal volver a valorar la prueba, sino simplemente velar por que la misma se haya realizado conforme a las reglas de la sana critica, aspectos que si cumple la presente sentencia, por lo que la apelación respecto a este punto también carece de fundamento” (sic); conclusión del Tribunal de Alzada que a criterio de éste Tribunal Supremo no resulta vulneratoria de la garantía jurisdiccional del debido proceso, toda vez que consideró y analizó la denuncia descrita precedentemente en completa correspondencia a los argumentos que contiene el recurso de apelación restringida de fojas 307 a 317, pues el Tribunal de Sentencia, en el punto VI.C. del Considerando VI de la Sentencia apelada, expuso los motivos que sustentan su decisión en la imposición de la pena a los imputados Benedicto Estrella Rojas, Deicy Marín Galindo y Lizeth Darlen Terceros Soliz, en el marco de los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal y en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino más bien clara y precisa en sus razonamientos lógico-jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de la razón suficiente, previsto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, el Auto Supremo invocado como precedente no contradice al caso de autos.
Por lo expuesto, el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no contradice al caso sub lite, en los términos exigidos por el artículo 416 y la segunda parte del artículo 419 de la Ley Nro. 1970; ante esta situación, corresponde declarar infundado el recurso
Por lo expuesto, el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no contradice al caso sub lite, en los términos exigidos por el artículo 416 y la segunda parte del artículo 419 de la Ley Nro. 1970; ante esta situación, corresponde declarar infundado el recurso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lizeth Darlen Terceros Soliz (fs
- Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida los acusados Deicy Marín Galindo (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- En el análisis del caso, la recurrente alega que si bien en apelación restringida denunció
- Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, con las consecuencias previstas en
- Al respecto es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el
- En ese marco, es menester destacar que la doctrina legal establecida en el citado Auto
- Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas tal cual expresamente lo señala el artículo
- Por lo expuesto, el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no contradice al caso sub
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
