Auto Supremo AS/0585/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2013

Fecha: 11-Dic-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 585/2013.
EXP. N°: 343/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES:Interpuesto por Martha Beatriz Pinto Pantoja c/ Luis Felipe Manzano.
FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 10 de junio de 1993 por el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió Martha Beatriz Pinto Pantoja contra su ex esposo Luis Felipe Manzano; el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas y:
CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs. 1 a 2, se apersona Martha Beatriz Pinto Pantoja de nacionalidad boliviana, a través del apoderado legal Orlando Almanza Maldonado, por memorial de fs. 14 a 15 expresando que con Luis Felipe Manzano, de nacionalidad puertorriqueña, contrajeron matrimonio en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos, matrimonio que fue registrado en Bolivia en la Oficialía Nº J-D-2, Libro 3 Cónsul, partida Nº 38, folio Nº 59, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, con fecha de partida 23 de enero de 1989, no habiendo procreado hijos dentro su matrimonio. Que instauró proceso de divorcio contra su esposo, tramitándose la causa Nº 930640 ante el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, donde el juez pronunció sentencia final de divorcio en fecha 10 de junio de 1993, declarando disuelto el vínculo matrimonial con su esposo, sentencia que se encuentra ejecutoriada.
A este fin, adjunta la documentación que corre de fs. 2 a 12, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español, la misma que se encuentra legalizada por el Cónsul de Bolivia en Washington EE.UU., y el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme establece el art. 20 de Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 y el Decreto Supremo Nº 25356 artículo uno, sección 02 de Legalizaciones; sentencia que decretó la disolución del matrimonio permitiendo usar a la actora su nombre de soltera.
Por esta razón solicita al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de la partida matrimonial.
Que admitida la solicitud por proveído de fs. 17, se corrió traslado a Luis Felipe Manzano, a quien se ordenó su citación mediante edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el parágrafo III del art. 124 del Código de Pdto. Civil; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fs. 20, siendo publicados los edictos en el diario "Los Tiempos " los días 25 de junio, 2 y 9 de julio de 2013, conforme evidencia de fs. 23 a 25 de obrados.
Que pese a su legal notificación el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 558 del Código de Pdto. Civil, a cuya consecuencia por decreto de fs. 27, se designó defensora de oficio a la abogada Janet Quispe Serrudo, quien apersonándose por memorial de fs. 29, contesta la solicitud señalando que al no haberse agraviado derechos fundamentales de su defendido, se allana a la solicitud de homologación, conforme establece el art. 558 del Código Pdto. Civil, respuesta que fue aceptada por decreto de fs. 30 y al estar cumplido el trámite, se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: Que según disponen los arts. 552 y 553del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs. 1 a 13, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1.296 y 1.309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Pdto. Civil, acreditan que los esposos Luis Felipe Manzano y Martha Beatriz Pinto Pantoja, contrajeron matrimonio civil el 16 de julio de 1986 en la ciudad de Washington DC, en cuya vigencia no procrearon ningún hijo, matrimonio que fue registrado en Bolivia en la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba, con fecha de partida el 23 de enero de 1989, sin embargo, habiendo iniciado la esposa demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante sentencia pronunciada el 10 de junio de 1993, se determinó el divorcio absoluto y disuelto el matrimonio.
CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incs. 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Pdto. Civil, por esta razón resulta procedente la homologación solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 560 del Código de Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio Caso Nº 930640 del Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, pronunciada en fecha 10 de junio de 1993, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Luis Felipe Manzano con Martha Beatriz Pinto Pantoja, debidamente traducida del idioma inglés al español que cursa de fs. 9 a 10. En consecuencia, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados esposos, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº J-D-2, Libro Nº 3 Cónsul, Partida Nº 38, Folio Nº 59, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con fecha de partida 23 de enero de 1989; con las formalidades de ley.
Expídase provisión ejecutoria y procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar fotocopias legalizadas en su lugar.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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