CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 10 de junio de 1993 por el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió Martha Beatriz Pinto Pantoja contra su ex esposo Luis Felipe Manzano; el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas y:
CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs. 1 a 2, se apersona Martha Beatriz Pinto Pantoja de nacionalidad boliviana, a través del apoderado legal Orlando Almanza Maldonado, por memorial de fs. 14 a 15 expresando que con Luis Felipe Manzano, de nacionalidad puertorriqueña, contrajeron matrimonio en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos, matrimonio que fue registrado en Bolivia en la Oficialía Nº J-D-2, Libro 3 Cónsul, partida Nº 38, folio Nº 59, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, con fecha de partida 23 de enero de 1989, no habiendo procreado hijos dentro su matrimonio. Que instauró proceso de divorcio contra su esposo, tramitándose la causa Nº 930640 ante el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, donde el juez pronunció sentencia final de divorcio en fecha 10 de junio de 1993, declarando disuelto el vínculo matrimonial con su esposo, sentencia que se encuentra ejecutoriada
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES:Interpuesto por Martha Beatriz Pinto Pantoja c/ Luis Felipe Manzano
- FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a su legal notificación el demandado no respondió la petición de homologación de
- Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs
- CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige
- Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Expídase provisión ejecutoria y procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar fotocopias legalizadas
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la
- Secretario de Sala Plena
