Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs
CONSIDERANDO II: Que según disponen los arts. 552 y 553del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs. 1 a 13, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1.296 y 1.309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Pdto. Civil, acreditan que los esposos Luis Felipe Manzano y Martha Beatriz Pinto Pantoja, contrajeron matrimonio civil el 16 de julio de 1986 en la ciudad de Washington DC, en cuya vigencia no procrearon ningún hijo, matrimonio que fue registrado en Bolivia en la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba, con fecha de partida el 23 de enero de 1989, sin embargo, habiendo iniciado la esposa demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante sentencia pronunciada el 10 de junio de 1993, se determinó el divorcio absoluto y disuelto el matrimonio
Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs. 1 a 13, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1.296 y 1.309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Pdto. Civil, acreditan que los esposos Luis Felipe Manzano y Martha Beatriz Pinto Pantoja, contrajeron matrimonio civil el 16 de julio de 1986 en la ciudad de Washington DC, en cuya vigencia no procrearon ningún hijo, matrimonio que fue registrado en Bolivia en la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba, con fecha de partida el 23 de enero de 1989, sin embargo, habiendo iniciado la esposa demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante sentencia pronunciada el 10 de junio de 1993, se determinó el divorcio absoluto y disuelto el matrimonio
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES:Interpuesto por Martha Beatriz Pinto Pantoja c/ Luis Felipe Manzano
- FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a su legal notificación el demandado no respondió la petición de homologación de
- Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs
- CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige
- Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Expídase provisión ejecutoria y procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar fotocopias legalizadas
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la
- Secretario de Sala Plena
