POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 560 del Código de Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio Caso Nº 930640 del Tribunal de Circuito de la ciudad de Alexandría, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, pronunciada en fecha 10 de junio de 1993, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Luis Felipe Manzano con Martha Beatriz Pinto Pantoja, debidamente traducida del idioma inglés al español que cursa de fs. 9 a 10. En consecuencia, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados esposos, disponga la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº J-D-2, Libro Nº 3 Cónsul, Partida Nº 38, Folio Nº 59, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con fecha de partida 23 de enero de 1989; con las formalidades de ley
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES:Interpuesto por Martha Beatriz Pinto Pantoja c/ Luis Felipe Manzano
- FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a su legal notificación el demandado no respondió la petición de homologación de
- Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs
- CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige
- Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Expídase provisión ejecutoria y procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar fotocopias legalizadas
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la
- Secretario de Sala Plena
