Que admitida la solicitud por proveído de fs
A este fin, adjunta la documentación que corre de fs. 2 a 12, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español, la misma que se encuentra legalizada por el Cónsul de Bolivia en Washington EE.UU., y el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme establece el art. 20 de Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 y el Decreto Supremo Nº 25356 artículo uno, sección 02 de Legalizaciones; sentencia que decretó la disolución del matrimonio permitiendo usar a la actora su nombre de soltera.
Por esta razón solicita al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de la partida matrimonial.
Que admitida la solicitud por proveído de fs. 17, se corrió traslado a Luis Felipe Manzano, a quien se ordenó su citación mediante edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el parágrafo III del art. 124 del Código de Pdto. Civil; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fs. 20, siendo publicados los edictos en el diario "Los Tiempos " los días 25 de junio, 2 y 9 de julio de 2013, conforme evidencia de fs. 23 a 25 de obrados
Por esta razón solicita al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de la partida matrimonial.
Que admitida la solicitud por proveído de fs. 17, se corrió traslado a Luis Felipe Manzano, a quien se ordenó su citación mediante edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el parágrafo III del art. 124 del Código de Pdto. Civil; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fs. 20, siendo publicados los edictos en el diario "Los Tiempos " los días 25 de junio, 2 y 9 de julio de 2013, conforme evidencia de fs. 23 a 25 de obrados
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES:Interpuesto por Martha Beatriz Pinto Pantoja c/ Luis Felipe Manzano
- FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a su legal notificación el demandado no respondió la petición de homologación de
- Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs
- CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige
- Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Expídase provisión ejecutoria y procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar fotocopias legalizadas
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la
- Secretario de Sala Plena
