Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias
Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incs. 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Pdto. Civil, por esta razón resulta procedente la homologación solicitada
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES:Interpuesto por Martha Beatriz Pinto Pantoja c/ Luis Felipe Manzano
- FECHA: Sucre, once de diciembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a su legal notificación el demandado no respondió la petición de homologación de
- Que la documentación acompañada por el solicitante en originales de fs
- CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige
- Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Expídase provisión ejecutoria y procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar fotocopias legalizadas
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la
- Secretario de Sala Plena
