Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación del recurso de apelación, se tiene que transcurrieron más de diez días. Consecuentemente, el recurso de fojas 406 a 408 vuelta, corrido en traslado a fojas 409, fue presentado estando sobradamente vencido el plazo fatal, por cinco horas, establecido por el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil. Ante aquella situación, el Tribunal ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida en el artículo 237 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil anulando el auto que concede la apelación de fojas 412, con responsabilidad al inferior, por no negar la concesión de dicho recurso y declarar ejecutoriada la sentencia; empero, al obrar ambos de esta manera, no han hecho más que causar un evidente perjuicio a las partes, dilatando innecesariamente la conclusión definitiva del proceso
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el proceder del juez a quo y del tribunal ad quem, se
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 640/2013
