CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro,
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 640
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: O – 41 – 09 – S
Proceso: Entrega de Bien Inmueble
Partes: Jorge Isidoro Foronda Torrico c/ Esther Aguilar Cabrera de Cabrera
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: El recurso de casación y Nulidad de fojas 431 a 434 vuelta, interpuesto por Esther Aguilar Cabrera de Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 112/2009 de 4 de junio, cursante de fojas 424 a 428, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso Ordinario sobre Entrega de Bien Inmueble seguido por Jorge Isidoro Foronda Torrico contra la recurrente, el auto concesorio de fojas 440, antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, emite la Sentencia Nº 163/2.009 de 20 de febrero, cursante de fojas 399 a 403, en la cual Falla Declarando Probada la demanda de fojas 11 a 12, reiterada a fojas 224, Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el actor, inhabilidad de título, falsedad, oscuridad, ilegalidad, imprecisión y la generalidad señalada en el artículo 549 inciso 5) del Código Civil, opuestas a fojas 234, así como Improbada la Reconvención de fojas 234, ampliada de fojas 253 a 255, opuestas por la demanda. En su mérito, Dispone que la demandada haga entrega del inmueble que viene detentando a favor del actor, ubicado en la avenida 6 de octubre Nº 935 entre General Carrasco de esta ciudad, dentro del tercero día de la ejecutoria de la presente resolución, bajo alternativa de desapoderamiento, además de pago de daños y perjuicios en una suma a establecerse en ejecución de sentencia, sin lugar a los frutos exigidos en la suma de Bs. 4.500.-, por no haberse demostrado tal aspecto
Auto Supremo: Nº 640
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: O – 41 – 09 – S
Proceso: Entrega de Bien Inmueble
Partes: Jorge Isidoro Foronda Torrico c/ Esther Aguilar Cabrera de Cabrera
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: El recurso de casación y Nulidad de fojas 431 a 434 vuelta, interpuesto por Esther Aguilar Cabrera de Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 112/2009 de 4 de junio, cursante de fojas 424 a 428, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso Ordinario sobre Entrega de Bien Inmueble seguido por Jorge Isidoro Foronda Torrico contra la recurrente, el auto concesorio de fojas 440, antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, emite la Sentencia Nº 163/2.009 de 20 de febrero, cursante de fojas 399 a 403, en la cual Falla Declarando Probada la demanda de fojas 11 a 12, reiterada a fojas 224, Improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el actor, inhabilidad de título, falsedad, oscuridad, ilegalidad, imprecisión y la generalidad señalada en el artículo 549 inciso 5) del Código Civil, opuestas a fojas 234, así como Improbada la Reconvención de fojas 234, ampliada de fojas 253 a 255, opuestas por la demanda. En su mérito, Dispone que la demandada haga entrega del inmueble que viene detentando a favor del actor, ubicado en la avenida 6 de octubre Nº 935 entre General Carrasco de esta ciudad, dentro del tercero día de la ejecutoria de la presente resolución, bajo alternativa de desapoderamiento, además de pago de daños y perjuicios en una suma a establecerse en ejecución de sentencia, sin lugar a los frutos exigidos en la suma de Bs. 4.500.-, por no haberse demostrado tal aspecto
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el proceder del juez a quo y del tribunal ad quem, se
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 640/2013
