Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de obligatorio e ineludible observancia, por el carácter público que revisten como expresamente señala el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva la nulidad del proceso conforme los artículos 252, 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el proceder del juez a quo y del tribunal ad quem, se
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 640/2013
