En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2
En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2.009 de 20 de febrero, cursante de fojas 399 a 403, la demandada -ahora recurrente- fue notificada con aquélla resolución de primera instancia el 2 de marzo de 2009 a horas 10:15, conforme se desprende de la diligencia cursante a fojas 404, y que su recurso de apelación de fojas 406 a 408 vuelta fue presentado el 12 de marzo de 2009 a horas 15:15, conforme consta en el cargo de recepción de fojas 409 vuelta
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el proceder del juez a quo y del tribunal ad quem, se
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 640/2013
