Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con
Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de apelación tratándose de sentencias pronunciadas en procesos ordinarios se interpondrá en el plazo fatal de diez días a contar desde la notificación con la sentencia; es decir que dicho plazo, al ser fatal no admite prórroga ni restitución, corre de momento a momento tomándose en cuenta la hora y fecha en la que se realizó la notificación, aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de este Alto Tribunal
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el proceder del juez a quo y del tribunal ad quem, se
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 640/2013
