Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº 112/2.009 de 4 de junio, cursante de fojas 424 a 428, Confirma totalmente la Sentencia Apelada de fojas 399 a 403 de obrados, con la imposición de costas en esta instancia y sin lugar a las mismas en la primera instancia por tratarse de un proceso doble según lo previsto en el artículo 198-III del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro,
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el proceder del juez a quo y del tribunal ad quem, se
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 640/2013
