Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado
Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el art. 262 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil al negar la concesión del recurso de nulidad interpuesto, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esta determinación el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, representado por el Alcalde Percy
- Contra esta Resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpone
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- En el caso de Autos, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz,
- Con estos antecedentes se puede establecer que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Al Otrosí 1ro.- Por adjuntadas
- Al Otrosi 2do.- Estése a lo resuelto precedentemente
- Al Otrosi 3ro
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
