De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 70 a 72 del cuadernillo de compulsa, interpuesto pro el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, representado por Percy Fernández Añez contra el Auto No 187/2013, de fecha 19 de noviembre de 2013, que rechaza la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Usucapión masiva seguido por Percy Fernández Añez en representación del Gobierno Autónomo Municipal contra Hugo Antelo Zankys, Argentina Rodríguez Sánchez y otros, los antecedentes del testimonio de compulsa y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa cruz, pronuncio Auto de Vista No 164/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, en conocimiento en grado de consulta de la Sentencia de fecha 6 de diciembre dentro del proceso de Usucapión Masiva seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra Hugo Antelo Zankys, Argentina Rodríguez Sánchez, aprobando la Sentencia en grado de consulta, siendo de voto disidente la Vocal Editha Pedraza Becerra
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esta determinación el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, representado por el Alcalde Percy
- Contra esta Resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpone
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- En el caso de Autos, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz,
- Con estos antecedentes se puede establecer que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Al Otrosí 1ro.- Por adjuntadas
- Al Otrosi 2do.- Estése a lo resuelto precedentemente
- Al Otrosi 3ro
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
