Contra esta determinación el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, representado por el Alcalde Percy
Contra esta determinación el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, representado por el Alcalde Percy Fernández Añez, interpusó recurso de casación en la forma y en el fondo con los argumentos siguientes. Que, adjuntando prueba el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz interpone demanda de usucapión masiva indicando que todos los vecinos intervinientes de la demanda son poseedores de buena fe de los lotes que pretenden usucapir contra los presuntos propietarios Hugo Antelo Sankys y otros empero por una certificación emitida por Derechos Reales indica que no esta registrado nada a nombre de él, por lo que el demandante reconvencionista actuó en el proceso sin personería, el Gobierno Autónomo Municipal ha cumplido con todos los actos técnicos y procesales asimismo se han adjuntado aperturas de libros de actos para los barrios de los cuales se tramita la usucapión masiva y que el fin que tiene la demanda es que todos los vecinos regularicen su derecho propietario pagando el precio correcto y justo sin demasía, precautelando el interés de los vecinos que no tienen la posibilidad de comprarse un bien inmueble solo paguen su terreno y no así un precio exhaustivo, indicó también que en la Sentencia no se ha valorado exhaustivamente todos los argumentos expuestos por el Gobierno Autónomo Municipal ni las observaciones realizadas en forma clara y precisa, mencionó que tampoco se ha valorado toda la prueba y teniendo en cuenta que conforme lo establece el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se debería realizar una revisión de oficio imparcial y totalmente correcta puesto que se trata de una institución pública, argumentó que en el presente caso no se halla en discusión derechos de posesión o de propiedad, sino simplemente tener la posesión y al respecto todos los vecinos han demostrado que tienen la posesión por mas de diez años libre consentida y continuada, asimismo en la demanda ha existido patrocinio de una persona ajena a los sujetos llamados por ley que son el Gobierno Autónomo Municipal y que las personas que han patrocinado el juicio dando poder a otra persona ajena debería declarase improbada su demanda, finalmente solicita que se eleve en consulta por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declara improbada en parte la demanda principal en cuanto a las personas que no patrocina el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y probada a los que si patrocina el Municipio
- Distrito: Santa Cruz
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Al Otrosí 1ro.- Por adjuntadas
- Al Otrosi 2do.- Estése a lo resuelto precedentemente
- Al Otrosi 3ro
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
