En el caso de Autos, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz,
CONSIDERANDO III:
Que, de la revisión del cuadernillo de compulsa se llega a establecer que el recurso de compulsa fue presentado directamente ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin cumplir con lo estipulado en el art., 288 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de la revisión del cuaderno de compulsa se puede verificar que las fotocopias remitidas a este Tribunal se encuentran legalizadas, aunque extraña a este Tribunal que no exista el cargo de entrega de dichas fotocopias legalizadas por parte del Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, razón por la cual se llama severamente la atención a dicho funcionario.
En el caso de Autos, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, apeló la Sentencia, dentro del proceso de usucapión masiva que demanda el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra contra Hugo Antelo Zankys y Argentina Rodríguez Sánchez, el Juez que tramitó el proceso por Auto de fecha 5 de febrero de 2013, rechazó el recurso de apelación por haber sido planteado extemporáneamente, es decir fuera del plazo que otorga el art. 220 –II concordante con el art. 140-I del Código de Procedimiento Civil, contra esa determinación la parte demandante interpone recurso de compulsa el mismo que en conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mereció el Auto de Vista Nº 120/2013, de fecha 1 de abril de 2013, por el que declara legal la compulsa, sin embargo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 164/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, se pronuncia solo respecto a la consulta sin considerar el recurso de apelación aprobando la Sentencia elevada en consulta, conforme lo establece el art. 197 del Código de Procedimiento Civil
Que, de la revisión del cuadernillo de compulsa se llega a establecer que el recurso de compulsa fue presentado directamente ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin cumplir con lo estipulado en el art., 288 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de la revisión del cuaderno de compulsa se puede verificar que las fotocopias remitidas a este Tribunal se encuentran legalizadas, aunque extraña a este Tribunal que no exista el cargo de entrega de dichas fotocopias legalizadas por parte del Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, razón por la cual se llama severamente la atención a dicho funcionario.
En el caso de Autos, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, apeló la Sentencia, dentro del proceso de usucapión masiva que demanda el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra contra Hugo Antelo Zankys y Argentina Rodríguez Sánchez, el Juez que tramitó el proceso por Auto de fecha 5 de febrero de 2013, rechazó el recurso de apelación por haber sido planteado extemporáneamente, es decir fuera del plazo que otorga el art. 220 –II concordante con el art. 140-I del Código de Procedimiento Civil, contra esa determinación la parte demandante interpone recurso de compulsa el mismo que en conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mereció el Auto de Vista Nº 120/2013, de fecha 1 de abril de 2013, por el que declara legal la compulsa, sin embargo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 164/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, se pronuncia solo respecto a la consulta sin considerar el recurso de apelación aprobando la Sentencia elevada en consulta, conforme lo establece el art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esta determinación el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, representado por el Alcalde Percy
- Contra esta Resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpone
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- En el caso de Autos, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz,
- Con estos antecedentes se puede establecer que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Al Otrosí 1ro.- Por adjuntadas
- Al Otrosi 2do.- Estése a lo resuelto precedentemente
- Al Otrosi 3ro
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
