Auto Supremo AS/0653/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Con estos antecedentes se puede establecer que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de

Con estos antecedentes se puede establecer que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el Auto de Vista Nº 164/2013 de fecha 21 de octubre de 2013 no consideró el recurso de apelación en razón a que conforme los fundamentos expuestos en la compulsa por la institución recurrente, por medio de una acción de amparo constitucional se dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 120/2013 que declaró legal la compulsa y como emergencia de ello quedó el rechazo del recuso de apelación, razón por la cual el Tribunal de Alzada solo abrió su competencia para resolver la consulta, la misma que según prevé el art. 197 del Código de Procedimiento Civil opera sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, consiguientemente si la parte que representa el interés del Estado no apela y únicamente se somete al resultado de la consulta, la misma no le habilita la posibilidad de recurrir en casación, excepto si el Auto de Vista modifica, en perjuicio de la Entidad Estatal lo que fue resuelto en Sentencia, de donde se concluye, que el Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, no interpuso validamente el recurso de apelación, consiguientemente al no haber interpuesto validamente el recurso de apelación, no esta legitimado para interponer recurso de casación conforme al art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, entendimiento que ya fue expresado por la Sala Civil de este Tribunal en el Auto Supremo 27/2012 de fecha 29 de febrero de 2012