Con estos antecedentes se puede establecer que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
Con estos antecedentes se puede establecer que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el Auto de Vista Nº 164/2013 de fecha 21 de octubre de 2013 no consideró el recurso de apelación en razón a que conforme los fundamentos expuestos en la compulsa por la institución recurrente, por medio de una acción de amparo constitucional se dejó sin efecto el Auto de Vista Nº 120/2013 que declaró legal la compulsa y como emergencia de ello quedó el rechazo del recuso de apelación, razón por la cual el Tribunal de Alzada solo abrió su competencia para resolver la consulta, la misma que según prevé el art. 197 del Código de Procedimiento Civil opera sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, consiguientemente si la parte que representa el interés del Estado no apela y únicamente se somete al resultado de la consulta, la misma no le habilita la posibilidad de recurrir en casación, excepto si el Auto de Vista modifica, en perjuicio de la Entidad Estatal lo que fue resuelto en Sentencia, de donde se concluye, que el Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, no interpuso validamente el recurso de apelación, consiguientemente al no haber interpuesto validamente el recurso de apelación, no esta legitimado para interponer recurso de casación conforme al art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, entendimiento que ya fue expresado por la Sala Civil de este Tribunal en el Auto Supremo 27/2012 de fecha 29 de febrero de 2012
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a
- Contra esta determinación el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, representado por el Alcalde Percy
- Contra esta Resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpone
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- En el caso de Autos, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz,
- Con estos antecedentes se puede establecer que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en virtud a ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Al Otrosí 1ro.- Por adjuntadas
- Al Otrosi 2do.- Estése a lo resuelto precedentemente
- Al Otrosi 3ro
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
