Auto Supremo AS/0653/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso

CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación