Auto Supremo AS/0657/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2013

Fecha: 20-Dic-2013

De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y

Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea recurso de casación en la forma, es decir por errores de procedimiento – in procedendo - la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso con trascendencia en el ámbito del debido proceso.
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al recurso de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en ese caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley, o en su caso descartando los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas cometidos por los Tribunales de instancia. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que revistan incidencia y conlleven afectación del debido proceso, en cuyo caso la pretensión recursiva del recurrente deberá estar orientada a la nulidad de la Resolución impugnada o a la nulidad de obrados