POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Evaristo Rustico Jochane Laura en representación de Cipriano Mamani Hidalgo y Juana Mamani de Jochane, contra el Auto de Vista Nº 269/2013 de 20 de agosto 2013, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Mamani
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia
- En virtud a dicho Auto Supremo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem los demandantes a través de
- Señalando en la última parte de su recurso las causales previstas en el num
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Igualmente precisó que el recurso de casación puede ser deducido en el fondo o en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Concluyendo que al interponer recurso de casación tanto en la forma como en el fondo
- En el caso de Autos, conforme se tiene en el recurso presentado, el apoderado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
