CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo:667/2013 Sucre:26 de diciembre 2013 Expediente: LP-116-13-S
Partes: Germán Meneses Arroyo. c/María Cleofé Mendoza Bacarreza. Proceso:Divorcio
Distrito:La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 264 a 266 vlta., interpuesto por María Cleofé Mendoza Bacarreza contra el Auto de Vista Nº S-339/13 de 27 de septiembre de 2013 cursante de fs. 254 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por Germán Meneses Arroyo contra María Cleofé Mendoza Bacarreza; respuesta de fs. 269 a 270 vlta; concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido Familia de La Paz, pronunció Sentencia Nº142/2013 de 18 de febrero de2013, cursante de fs. 179 a 181, declarando PROBADAStanto la demanda principal de fs. 4-5, así como la acción reconvencional de fs. 12-13, por haberse justificado plenamente la causal del art. 130 núm. 4) del Código de Familia e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 12 a 13 por la causal contenida en el art. 130 núm. 1) del citado cuerpo familia y el resarcimiento de daños y perjuicios que establece el art. 144 del Código de Familia en el otrosí 4to. por falta de pruebas, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos GERMAN MENESES ARROYO y MARIA CLEOFE MENDOZA BACARREZA debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Civil conforme lo dispone el art. 398 del Código de Familia. Con referencia a las medidas provisionales se homologa el Auto de fs. 38 a 39 con la modificación de que se exonera de este beneficio a la esposa en aplicación del art. 143 párrafo tercero del Código de Familia y en mérito a la literal de fs. 75 se reduce la asistencia familiar para los dos hijos en la suma de Bs. 900 mensuales y sea a partir de la notificación a las partes con el fallo
Auto Supremo:667/2013 Sucre:26 de diciembre 2013 Expediente: LP-116-13-S
Partes: Germán Meneses Arroyo. c/María Cleofé Mendoza Bacarreza. Proceso:Divorcio
Distrito:La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 264 a 266 vlta., interpuesto por María Cleofé Mendoza Bacarreza contra el Auto de Vista Nº S-339/13 de 27 de septiembre de 2013 cursante de fs. 254 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por Germán Meneses Arroyo contra María Cleofé Mendoza Bacarreza; respuesta de fs. 269 a 270 vlta; concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido Familia de La Paz, pronunció Sentencia Nº142/2013 de 18 de febrero de2013, cursante de fs. 179 a 181, declarando PROBADAStanto la demanda principal de fs. 4-5, así como la acción reconvencional de fs. 12-13, por haberse justificado plenamente la causal del art. 130 núm. 4) del Código de Familia e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 12 a 13 por la causal contenida en el art. 130 núm. 1) del citado cuerpo familia y el resarcimiento de daños y perjuicios que establece el art. 144 del Código de Familia en el otrosí 4to. por falta de pruebas, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos GERMAN MENESES ARROYO y MARIA CLEOFE MENDOZA BACARREZA debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Civil conforme lo dispone el art. 398 del Código de Familia. Con referencia a las medidas provisionales se homologa el Auto de fs. 38 a 39 con la modificación de que se exonera de este beneficio a la esposa en aplicación del art. 143 párrafo tercero del Código de Familia y en mérito a la literal de fs. 75 se reduce la asistencia familiar para los dos hijos en la suma de Bs. 900 mensuales y sea a partir de la notificación a las partes con el fallo
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, María Cleofé Mendoza Bacarreza por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado señala que en demanda se habría solicitado se le exonere de cualquier
- Hace referencia al acuerdo transaccional de fs
- Refiere a las declaraciones testificales, transcribiendo segmentos, llegando a concluir que los mismos ni siquiera
- Por último relata a un finiquito que hubiera recibido el demandante y solicita se ordene
- En la parte del petitorio señala que formula recurso de casación, a objeto de que
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a lo analizado, corresponde señalar que la recurrente no comprendió la naturaleza del
- La recurrente debió haber comprendido que cuando se interpone recurso de casación en el fondo,
- El caso en análisis como se estableció de inicio, carece en absoluto de esas características,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
