La recurrente debió haber comprendido que cuando se interpone recurso de casación en el fondo,
La recurrente debió haber comprendido que cuando se interpone recurso de casación en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo, o en la resolución de la controversia, y los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil, teniendo como finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio, aspecto que no ocurrió en el caso de Autos, pues como se señaló, luego de una descripción de antecedentes del proceso a manera de una recopilación, lejos de adecuar a lo determinado por las normas ya señaladas, tendientes a buscar una casación, culmina por solicitar porque se anule la resolución, cual si se hubiera planteado el recurso de casación en la forma, pues en ese caso sí es posible peticionar la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, en razón de lo primero, cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieran violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley, cumpliendo al efecto de manera inexcusable con el del art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con las connotaciones que ella de manera imperativa señala
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, María Cleofé Mendoza Bacarreza por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado señala que en demanda se habría solicitado se le exonere de cualquier
- Hace referencia al acuerdo transaccional de fs
- Refiere a las declaraciones testificales, transcribiendo segmentos, llegando a concluir que los mismos ni siquiera
- Por último relata a un finiquito que hubiera recibido el demandante y solicita se ordene
- En la parte del petitorio señala que formula recurso de casación, a objeto de que
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a lo analizado, corresponde señalar que la recurrente no comprendió la naturaleza del
- La recurrente debió haber comprendido que cuando se interpone recurso de casación en el fondo,
- El caso en análisis como se estableció de inicio, carece en absoluto de esas características,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
