En sujeción a lo analizado, corresponde señalar que la recurrente no comprendió la naturaleza del
En sujeción a lo analizado, corresponde señalar que la recurrente no comprendió la naturaleza del recurso que vino en plantear, ni diferenció lo que representa un recurso de casación en el fondo con relación a la forma, pues si bien de inicio señaló formular en el fondo, no cumplió con la previsión del art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, pues del texto del memorial presentado a título de recurso de casación en el fondo, se verifica la absoluta carencia de la cita en términos claros, concretos y precisos de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni la especificación de en qué consistió la violación, falsedad o error, culminando en solicitar –sin considerar que señaló interponer recurso de casación en el fondo- la nulidad de obrados, planteamiento anómalo que no posibilita la apertura de la competencia del Tribunal Supremo para ingresar a considerar los argumentos glosados, en razón de su falta de fundamentación y el petitorio incongruente
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, María Cleofé Mendoza Bacarreza por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado señala que en demanda se habría solicitado se le exonere de cualquier
- Hace referencia al acuerdo transaccional de fs
- Refiere a las declaraciones testificales, transcribiendo segmentos, llegando a concluir que los mismos ni siquiera
- Por último relata a un finiquito que hubiera recibido el demandante y solicita se ordene
- En la parte del petitorio señala que formula recurso de casación, a objeto de que
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a lo analizado, corresponde señalar que la recurrente no comprendió la naturaleza del
- La recurrente debió haber comprendido que cuando se interpone recurso de casación en el fondo,
- El caso en análisis como se estableció de inicio, carece en absoluto de esas características,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
