En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-339/13 de fs. 254 a 255, por el que CONFIRMA la SentenciaNº 142/2013, de fecha 18 de febrero de 2013, de fs. 179 a 181, y declara la ejecutoria de la Resolución Nº 369/2013, de fs. 229 a 231
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, María Cleofé Mendoza Bacarreza por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado señala que en demanda se habría solicitado se le exonere de cualquier
- Hace referencia al acuerdo transaccional de fs
- Refiere a las declaraciones testificales, transcribiendo segmentos, llegando a concluir que los mismos ni siquiera
- Por último relata a un finiquito que hubiera recibido el demandante y solicita se ordene
- En la parte del petitorio señala que formula recurso de casación, a objeto de que
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a lo analizado, corresponde señalar que la recurrente no comprendió la naturaleza del
- La recurrente debió haber comprendido que cuando se interpone recurso de casación en el fondo,
- El caso en análisis como se estableció de inicio, carece en absoluto de esas características,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
