CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los argumentos expuestos en el recurso de casación que de principio se dice trata uno en el fondo, no tiene comprensión destinado a ello, pues en los puntos 1 a 5 de fs. 264 y vuelta, se hace relato de antecedentes procesales, desarrollando con mayor extensión en los incisos que describe, prolongando en los mismos la referencia a actuados dentro del proceso y la descripción sin mayor sindéresis conducente a un recurso de casación, pretendiendo al parecer mostrar aspectos relativos a una asistencia familiar que no se concreta sin embargo a vincular la vulneración de ninguna norma, prosiguiendo en sugerir a la autoridad, sin concretar cual;por otro lado, una orden de retención de dineros producto de un finiquito y finalmente en la parte de la petición de manera incongruente sin justificar la causal del art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil que de principio que alegaba a la interposición del recurso, que mediante Auto Supremo se anule la resolución observada
Los argumentos expuestos en el recurso de casación que de principio se dice trata uno en el fondo, no tiene comprensión destinado a ello, pues en los puntos 1 a 5 de fs. 264 y vuelta, se hace relato de antecedentes procesales, desarrollando con mayor extensión en los incisos que describe, prolongando en los mismos la referencia a actuados dentro del proceso y la descripción sin mayor sindéresis conducente a un recurso de casación, pretendiendo al parecer mostrar aspectos relativos a una asistencia familiar que no se concreta sin embargo a vincular la vulneración de ninguna norma, prosiguiendo en sugerir a la autoridad, sin concretar cual;por otro lado, una orden de retención de dineros producto de un finiquito y finalmente en la parte de la petición de manera incongruente sin justificar la causal del art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil que de principio que alegaba a la interposición del recurso, que mediante Auto Supremo se anule la resolución observada
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, María Cleofé Mendoza Bacarreza por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:
- Por otro lado señala que en demanda se habría solicitado se le exonere de cualquier
- Hace referencia al acuerdo transaccional de fs
- Refiere a las declaraciones testificales, transcribiendo segmentos, llegando a concluir que los mismos ni siquiera
- Por último relata a un finiquito que hubiera recibido el demandante y solicita se ordene
- En la parte del petitorio señala que formula recurso de casación, a objeto de que
- CONSIDERANDO III:
- En sujeción a lo analizado, corresponde señalar que la recurrente no comprendió la naturaleza del
- La recurrente debió haber comprendido que cuando se interpone recurso de casación en el fondo,
- El caso en análisis como se estableció de inicio, carece en absoluto de esas características,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
