Auto Supremo AS/0695/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2013

Fecha: 05-Dic-2013

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

Que, el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 471 de 8 de diciembre de 2005, las Sentencias Constitucionales Nº 056/2003-R y 727/2003-R y el Auto de Vista de 03 de marzo de 2006 que habría sido pronunciada por el mismo tribunal de alzada en un caso similar.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables