Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida ofrecido en calidad
Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida ofrecido en calidad de prueba para los efectos del recurso de casación se advierte que el recurrente no invocó en dicha oportunidad ningún precedente contradictorio, incumpliendo así con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer recurso de apelación restringida”, exigencia que reviste mayor trascendencia cuando la base de la impugnación -como en el caso de autos- versa sobre presuntos defectos de la Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida ofrecido en calidad
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
