CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el recurso de casación fue presentado por el recurrente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su legal notificación con el Auto de Vista impugnado cumpliendo así con el requisito de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida ofrecido en calidad
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
