Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 67 a 69, alegando como motivos de su recurso de apelación que (1) se habría incurrido en defectos procedimentales que no fueron subsanados por el juez de la causa; (2) el querellante habría interpuesto su querella de manera temeraria y con malicia solamente con la intención de no pagarle el cuidado, la representación y las mejoras que habría efectuado en el bien inmueble; (3) no incurrió en la comisión del delito de Despojo por el hecho de que la querellante no vivió en el Departamento de Santa Cruz sino en el Departamento de Oruro; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada revoque la Sentencia de condena o en su defecto anule obrados hasta el vicio más antiguo, sin invocar precedente contradictorio alguno en apoyo de sus postulaciones
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida ofrecido en calidad
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
