Auto Supremo AS/0698/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación de la presente causa, cursa el

Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación de la presente causa, cursa el finiquito de fs. 15, repetido 28, 45 y 53 de obrados, en los que si bien, por el pago de la vacación, no se especifica de que gestiones se le estaría cancelando por este concepto, sólo mencionándose que es por el tiempo de 60 días; empero, ello da a entender que el monto consignado en el finiquito corresponde a las gestiones 2009-2010 y 2010-2011, ya que el pago consignado en los aludidos finiquitos, no puede ser considerado por las gestiones anteriores, en el entendido de que en estas gestiones (2007-2008 y 2009) el actor, aún estaba prestando sus servicios en la institución que ahora demanda, toda vez que la desvinculación laboral recién se produjo el 1 de febrero de 2011; en este sentido el artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo al respecto señala: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono” (sic). Norma concordante con el artículo 28. I y II de la Ley Nº 062 del Presupuesto General del Estado establece: I. “Las vacaciones anuales son de uso obligatorio de los funcionarios de las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan, por lo que no serán susceptibles de compensación económica, excepto en los casos de fallecimiento del titular. II. “No se permitirá la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas, debiendo las entidades públicas hacer cumplir la presente disposición, en el marco de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales”. (sic)