En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se establece lo siguiente:
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, en la cual se reconoce a favor del trabajador el pago de los derechos y beneficios sociales relativos a vacación y la multa del 30 % prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conceptos que según la parte recurrente no le correspondería, motivo por el cual, denunció la vulneración de los artículos 28 de la Ley Nº 062 Ley del presupuesto General del Estado, 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, 70 del Reglamento Interno del Personal de la Caja Petrolera de Salud y 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2009
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, en la cual se reconoce a favor del trabajador el pago de los derechos y beneficios sociales relativos a vacación y la multa del 30 % prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conceptos que según la parte recurrente no le correspondería, motivo por el cual, denunció la vulneración de los artículos 28 de la Ley Nº 062 Ley del presupuesto General del Estado, 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, 70 del Reglamento Interno del Personal de la Caja Petrolera de Salud y 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2009
- Expediente: 403/2013-S
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, por
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia
- En tal sentido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral,
- En este entendido, con relación al pago de las vacaciones de la gestión 2010, se
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación de la presente causa, cursa el
- Bajo este razonamiento, se deduce que si un trabajador no hace uso de sus vacaciones
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
