Auto Supremo AS/0698/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de

En base a estos parámetros, se sobreentiende que las vacaciones por 60 días canceladas a favor del actor en el finiquito cursante de fs. 15, repetido a fs. 28, 45 y 53, corresponden a las gestiones pendientes; es decir, 2009-2010 y duodécimas de la gestión 2010-2011, tomando a efectos de realizar este cómputo, la fecha de ingreso del trabajador acontecida el 3 de julio de 2003 y el momento de la desvinculación laboral producida el 1 de febrero de 2011; ya que las vacaciones sólo pueden ser compensadas en dinero, cuando se haya producido la disolución de la relación laboral como ocurrió en el caso presente, o en su defecto, si estando existente dicha relación, haya existido un acuerdo escrito para su pago, extremo que no aconteció en el proceso que se analiza.
En este entendido, no corresponde el pago de las vacaciones reclamadas por la parte demandante y por lógica consecuencia, tampoco corresponde el pago de la multa del 30%, como de manera errada y sin realizar un análisis y valoración exhaustivo de la prueba adjuntada al presente proceso, le fueron concedidas por los de instancia, ya que el pago de dicha multa dispuesta en Sentencia, se aplicó sobre el monto de las supuestas vacaciones, las cuales al haber sido honradas en su integridad, no corresponde aplicar multa alguna.
Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo