CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 102 interpuesto por Andrés Constancio Arancibia Quintanilla, en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 041/2013 S.S.A.II de 6 de marzo de 2013 cursante de fs. 90 a 91 vlta. emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Benedicto Freddy Borda Martínez, contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto que concedió el recurso de fs. 105; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 181/2012 de 20 de abril de 2012, cursante de fs. 62 a 66, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 3.244,17.- (tres mil doscientos cuarenta y cuatro,17/100 Bs.), por concepto de vacación 2010 y Multa 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 102 interpuesto por Andrés Constancio Arancibia Quintanilla, en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 041/2013 S.S.A.II de 6 de marzo de 2013 cursante de fs. 90 a 91 vlta. emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Benedicto Freddy Borda Martínez, contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto que concedió el recurso de fs. 105; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 181/2012 de 20 de abril de 2012, cursante de fs. 62 a 66, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 3.244,17.- (tres mil doscientos cuarenta y cuatro,17/100 Bs.), por concepto de vacación 2010 y Multa 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia
- Expediente: 403/2013-S
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, por
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia
- En tal sentido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral,
- En este entendido, con relación al pago de las vacaciones de la gestión 2010, se
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación de la presente causa, cursa el
- Bajo este razonamiento, se deduce que si un trabajador no hace uso de sus vacaciones
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
