En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 75 a 76 y 79 a 80) respectivamente, por Auto de Vista Nº 041/2013 S.S.A.II de 06 de marzo de 2013 (fs. 90 a 91vlta.), dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó la Sentencia Nº 181/2012 de 20 de abril de 2012 de fs. 62 a 66 de obrados
- Expediente: 403/2013-S
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, por
- En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia
- En tal sentido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral,
- En este entendido, con relación al pago de las vacaciones de la gestión 2010, se
- Al respecto, revisada la documentación adjuntada durante la tramitación de la presente causa, cursa el
- Bajo este razonamiento, se deduce que si un trabajador no hace uso de sus vacaciones
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
