En cuanto a la vulneración del artículo 48
En cuanto a la vulneración del artículo 48. IV) de la Constitución Política del Estado; en principio corresponde se precisar que, si bien el recurrente erróneamente refiere el artículo 47. IV de la Constitución Política Estado, del contenido transcrito en el recurso, se advierte que se trata del artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado), por cuanto el citado artículo 47 no contiene ningún parágrafo IV
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo de fs
- Contra dicha resolución de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo
- También denunció vulneración del artículo 47
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista fundamentó que de ninguna manera se
- Finalmente señaló, que el Auto de Vista no refirió disposiciones legales para confirmar la Sentencia,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Resolución A
- CONSIDERANDO II:Que así formulado el recurso de nulidad y casación en la forma y el
- A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258
- De la misma forma sobre la denuncia del despido indirecto por supuesta rebaja de sueldo;
- En cuanto a la vulneración del artículo 48
- Hecha esta aclaración e ingresando en análisis, cabe señalar, que el recurrente no especifica en
- Sobre el argumento del recurso en sentido que debió aplicarse preferentemente el Decreto Ley Nº
- Finalmente sobre la falta de fundamentación y la vulneración de los artículos 4,1, 12 y
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que, no resultan evidentes las denuncias acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
