Hecha esta aclaración e ingresando en análisis, cabe señalar, que el recurrente no especifica en
Hecha esta aclaración e ingresando en análisis, cabe señalar, que el recurrente no especifica en qué consistiría la violación de dicho artículo, limitándose a transcribirlo para luego conducir que esa situación debe ser subsanada, incumpliendo de esa manera lo establecido por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, al no haber citado en términos claros y precisos, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; lo que no ocurrió en el caso de autos; sin embargo, revisado los antecedentes del proceso se observa que los de grado apreciaron los medios de prueba de forma conjunta, conforme establecen los artículos, 3, j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, formando libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito, no dando lugar a las pretensiones demandadas por el actor; en consecuencia no es evidente la vulneración del artículo 48. IV) de la Constitución Política del Estado, como denunció el recurrente
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo de fs
- Contra dicha resolución de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo
- También denunció vulneración del artículo 47
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista fundamentó que de ninguna manera se
- Finalmente señaló, que el Auto de Vista no refirió disposiciones legales para confirmar la Sentencia,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Resolución A
- CONSIDERANDO II:Que así formulado el recurso de nulidad y casación en la forma y el
- A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258
- De la misma forma sobre la denuncia del despido indirecto por supuesta rebaja de sueldo;
- En cuanto a la vulneración del artículo 48
- Hecha esta aclaración e ingresando en análisis, cabe señalar, que el recurrente no especifica en
- Sobre el argumento del recurso en sentido que debió aplicarse preferentemente el Decreto Ley Nº
- Finalmente sobre la falta de fundamentación y la vulneración de los artículos 4,1, 12 y
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que, no resultan evidentes las denuncias acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
