Auto Supremo AS/0706/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Hecha esta aclaración e ingresando en análisis, cabe señalar, que el recurrente no especifica en

Hecha esta aclaración e ingresando en análisis, cabe señalar, que el recurrente no especifica en qué consistiría la violación de dicho artículo, limitándose a transcribirlo para luego conducir que esa situación debe ser subsanada, incumpliendo de esa manera lo establecido por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, al no haber citado en términos claros y precisos, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; lo que no ocurrió en el caso de autos; sin embargo, revisado los antecedentes del proceso se observa que los de grado apreciaron los medios de prueba de forma conjunta, conforme establecen los artículos, 3, j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, formando libremente su convencimiento inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito, no dando lugar a las pretensiones demandadas por el actor; en consecuencia no es evidente la vulneración del artículo 48. IV) de la Constitución Política del Estado, como denunció el recurrente