Finalmente sobre la falta de fundamentación y la vulneración de los artículos 4,1, 12 y
Finalmente sobre la falta de fundamentación y la vulneración de los artículos 4,1, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Supremo N 28699; se observa que, el referido Auto de Vista fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo además una debida fundamentación y motivación las decisiones adoptadas sobre los agravios llevados a su conocimiento en virtud al recurso de apelación; agregándose que, conforme se mencionó anteriormente el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia apelada, valorando las pruebas aportadas por las partes con amplio margen de libertad dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 158 y 198 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, no se evidencia falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista como acusó indebida e inconsistentemente la parte recurrente; no siendo tampoco evidente la vulneración de los artículos 4, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, y 9 del Decreto Supremo Nº 28699
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo de fs
- Contra dicha resolución de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo
- También denunció vulneración del artículo 47
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista fundamentó que de ninguna manera se
- Finalmente señaló, que el Auto de Vista no refirió disposiciones legales para confirmar la Sentencia,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Resolución A
- CONSIDERANDO II:Que así formulado el recurso de nulidad y casación en la forma y el
- A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258
- De la misma forma sobre la denuncia del despido indirecto por supuesta rebaja de sueldo;
- En cuanto a la vulneración del artículo 48
- Hecha esta aclaración e ingresando en análisis, cabe señalar, que el recurrente no especifica en
- Sobre el argumento del recurso en sentido que debió aplicarse preferentemente el Decreto Ley Nº
- Finalmente sobre la falta de fundamentación y la vulneración de los artículos 4,1, 12 y
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que, no resultan evidentes las denuncias acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
