POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de nulidad y casación de fs. 108y vlta. interpuesto por Luis Emilio Aliaga Moncada. Con costas
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo de fs
- Contra dicha resolución de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en la forma y el fondo
- También denunció vulneración del artículo 47
- De otro lado, acusó que el Auto de Vista fundamentó que de ninguna manera se
- Finalmente señaló, que el Auto de Vista no refirió disposiciones legales para confirmar la Sentencia,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Resolución A
- CONSIDERANDO II:Que así formulado el recurso de nulidad y casación en la forma y el
- A lo anotado, debe agregarse que, conforme lo previsto en el artículo 258
- De la misma forma sobre la denuncia del despido indirecto por supuesta rebaja de sueldo;
- En cuanto a la vulneración del artículo 48
- Hecha esta aclaración e ingresando en análisis, cabe señalar, que el recurrente no especifica en
- Sobre el argumento del recurso en sentido que debió aplicarse preferentemente el Decreto Ley Nº
- Finalmente sobre la falta de fundamentación y la vulneración de los artículos 4,1, 12 y
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que, no resultan evidentes las denuncias acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
