Auto Supremo AS/0731/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2013

Fecha: 11-Dic-2013

El Tribunal de Alzada no tomo en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal

El Tribunal de Alzada no tomo en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en sentido de que cuando se advierte la existencia de defectos absolutos, se debe revisar de oficio o de manera extraordinaria, al respecto invocó los siguientes Autos Supremos, los cuales fueran referidos a la aplicación de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal:
Auto Supremo Nº 376 de 23 de junio de 2004
Auto Supremo Nº 193 de 2 de abril de 2004
Auto Supremo Nº 34 de 22 de enero de 2004
Sentencia Constitucional Nº 957/2001-R
Sentencia Constitucional Nº 094/2006-R
Sentencia Constitucional Nº 0103/2001-R
Por lo que señaló que existe la obligación de revisión de oficio respecto de los defectos absolutos insubsanables que importen la violación de garantías Constitucionales