En la presente causa amerita la revisión de oficio al no ser posible convalidar el
En la presente causa amerita la revisión de oficio al no ser posible convalidar el defecto absoluto mencionado que importa violación de Derechos y Garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, por lo que se debe anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Mario Gómez de fs
- A fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Tribunal de Alzada no tomo en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal
- Señaló como defecto absoluto insubsanable que en fecha 5 de abril de 2007 prestó su
- Por lo que el hecho de que se lo impute y se le aplique medidas
- En la presente causa amerita la revisión de oficio al no ser posible convalidar el
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Respecto de
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Respecto de la mención que se le habría Imputado sin que se le haya tomado
- Además se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- "(
- Por lo referido se establece que no se afectó su derecho a la defensa, porque
- De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
