Que, ante esta Sentencia, Jorge Mario Gómez de fs
Que, ante esta Sentencia, Jorge Mario Gómez de fs. 266 a 268 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de mayo de 2009 (fs. 331 a 333), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 65/2009, por el que declaró Improcedente las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia Confirmó la Sentencia apelada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
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- A fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Tribunal de Alzada no tomo en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal
- Señaló como defecto absoluto insubsanable que en fecha 5 de abril de 2007 prestó su
- Por lo que el hecho de que se lo impute y se le aplique medidas
- En la presente causa amerita la revisión de oficio al no ser posible convalidar el
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Respecto de
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Respecto de la mención que se le habría Imputado sin que se le haya tomado
- Además se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- "(
- Por lo referido se establece que no se afectó su derecho a la defensa, porque
- De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
