Auto Supremo AS/0731/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Respecto de

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, invocó como precedentes contradictorios en su recurso de casación, los siguientes, que son sometidos al respectivo análisis:
Respecto de:
Auto Supremo Nº 376 de 23 de junio de 2004
Auto Supremo Nº 193 de 2 de abril de 2004
Auto Supremo Nº 34 de 22 de enero de 2004
De los cuales, solo realizó un pequeño punteo de los mismos, sin embargo no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –que el Auto de Vista no realizó la revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos- Asimismo, tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes, (se debe tener en cuenta que el primero versa sobre la aplicación del art. 399 y los dos últimos no contienen doctrina legal aplicable, al haber sido declarados Admisibles), toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación