Respecto de
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, invocó como precedentes contradictorios en su recurso de casación, los siguientes, que son sometidos al respectivo análisis:
Respecto de:
Auto Supremo Nº 376 de 23 de junio de 2004
Auto Supremo Nº 193 de 2 de abril de 2004
Auto Supremo Nº 34 de 22 de enero de 2004
De los cuales, solo realizó un pequeño punteo de los mismos, sin embargo no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –que el Auto de Vista no realizó la revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos- Asimismo, tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes, (se debe tener en cuenta que el primero versa sobre la aplicación del art. 399 y los dos últimos no contienen doctrina legal aplicable, al haber sido declarados Admisibles), toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, invocó como precedentes contradictorios en su recurso de casación, los siguientes, que son sometidos al respectivo análisis:
Respecto de:
Auto Supremo Nº 376 de 23 de junio de 2004
Auto Supremo Nº 193 de 2 de abril de 2004
Auto Supremo Nº 34 de 22 de enero de 2004
De los cuales, solo realizó un pequeño punteo de los mismos, sin embargo no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –que el Auto de Vista no realizó la revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos- Asimismo, tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes, (se debe tener en cuenta que el primero versa sobre la aplicación del art. 399 y los dos últimos no contienen doctrina legal aplicable, al haber sido declarados Admisibles), toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Jorge Mario Gómez de fs
- A fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- El Tribunal de Alzada no tomo en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal
- Señaló como defecto absoluto insubsanable que en fecha 5 de abril de 2007 prestó su
- Por lo que el hecho de que se lo impute y se le aplique medidas
- En la presente causa amerita la revisión de oficio al no ser posible convalidar el
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Respecto de
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Respecto de la mención que se le habría Imputado sin que se le haya tomado
- Además se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- "(
- Por lo referido se establece que no se afectó su derecho a la defensa, porque
- De lo expuesto, se establece que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
